
REGLAMENTOS
El reglamento estudiantil establece los derechos y deberes de los estudiantes de la Fundación Universitaria del Área Andina, que contiene el conjunto de normas que regulan las relaciones académicas, disciplinarias y administrativas entre la Fundación y sus estudiantes.
"REGLAMENTO DE PRACTICAS" ACUERDO No. 011 (19 de febrero de 2018)
El reglamento de prácticas define las condiciones específicas aplicables a las prácticas en salud, señalando los aspectos académicos, administrativos y el régimen disciplinario que las rigen.
REGLAMENTO DE PRACTICA: Inasistencias
Artículo 37. Inasistencia. Se considera inasistencia, cuando por alguna circunstancia, el estudiante no se presenta al sitio de prácticas.
Artículo 38. Causas de justificación de la inasistencia: Son causales de justificación de la inasistencia, las siguientes:
a. La enfermedad. b. La fuerza mayor. c. La Representación Institucional.
Artículo 39. Por enfermedad: Si la ausencia ha sido motivada por enfermedad, el estudiante debe:
a. Informar al docente y/o Coordinador de prácticas de la incapacidad recibida.
b. Dentro de los tres días hábiles siguientes a la finalización de la incapacidad, presentar al Centro Médico de la Fundación Universitaria del Área Andina, el certificado correspondiente para su aval. c. Presentar al docente y la coordinación de prácticas, el certificado de incapacidad transcrito por el Centro Médico de la Fundación al día hábil siguiente a la radicación en el centro médico.
Parágrafo 1: Si el estudiante no presenta la incapacidad dentro de los términos estipulados en el Reglamento estudiantil o no es transcrita por el centro médico, se considera falta de asistencia no justificada.
Parágrafo 2: El estudiante debe cumplir estrictamente el tiempo total de la incapacidad, expedida por su médico tratante y debidamente avalada por el Centro Médico de la Fundación Universitaria del Área Andina.
Artículo 40. Por fuerza mayor: En caso que la ausencia esté motivada por causas de fuerza mayor, el estudiante debe informar por escrito al docente y la Coordinación de prácticas las causas de su ausencia y presentar la documentación necesaria para su comprobación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la superación del hecho que la causó. La Coordinación de prácticas evaluará la situación y determinará si la causa está debidamente justificada como fuerza mayor.
Parágrafo: Si las causales de fuerza mayor no están justificadas, se considera falta de asistencia no justificada.
Artículo 41. Representación Institucional: Si la ausencia ha sido motivada por participación en un evento de índole deportiva, cultural, artística, académica o de representación en organizaciones estudiantiles, en nombre de la Fundación Universitaria del Área Andina, el estudiante debe presentar ante la Coordinación de prácticas, certificado expedido por la División de Bienestar Universitario, con dos (2) días hábiles de anticipación a la fecha en que deba ausentarse.
Artículo 75: Efectos de la inasistencia a clases en los programas presenciales. Cuando un estudiante se matricula en un programa académico, se compromete a asistir como mínimo al: 90% de las actividades programadas para asignaturas módulos o núcleos prácticos.
Parágrafo: El incumplimiento de los numerales anteriores sin causa debidamente justificada, ocasiona la pérdida de la asignatura módulo o núcleo y se calificará con cero coma cero (0,0).
* V y VI: 4 inasistencias sin justificación NOTA DE PRACTICA de cero coma cero (0,0).
* VII y VIII: 7 inasistencias sin justificación NOTA DE PRACTICA de cero coma cero (0,0).
* El uso del carné estudiantil es OBLIGATORIO para ingresar a las instituciones de salud.
* El uso del uniforme de diario es (gris) OBLIGATORIO para ingresar a las instituciones de salud.
* El uso del uniforme de práctica es (azul) OBLIGATORIO para cumplir los turnos en las instituciones de salud.
* El uso de los elementos de protección personal es OBLIGATORIO para cumplir los turnos en las instituciones de salud.
* El uso del teléfono celular esta PROHIBIDO durante los turnos de práctica hospitalaria.